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Casos de éxito

1. Resolución favorable sobre Reclamación de Cantidad contra Aifos
DÍAZ PUCHE ABOGADOS ha conseguido en un procedimiento de reclamación individual de un comprador de vivienda de Aifos tramitado del Juzgado de primera Instancia, su derecho a litigar en reclamaciones abiertas en la vía civil antes de la declaración de concurso teniendo el comprador derecho a su proceso separado del abierto en el Juzgado de lo Mercantil. De este modo los demandantes individuales compradores de viviendas que iniciaron su reclamación con anterioridad a la fecha de Auto de declaración de concurso no se verán afectados por el procedimiento concursal de esta promotora en la tramitación de su reclamación particular hasta su ejecución

2. Primera liquidación de bienes gananciales de un matrimonio en un concurso de acreedores.
En el año 2.005 el Juzgado de lo Mercantil de Málaga encaró la primera liquidación ganancial de bienes conyugales en un concurso de acreedores de persona física, empresario individual en España. Actualmente y con un novedoso planteamiento se pueden reconocer créditos en favor de la cónyuge sin que ello suponga una distorsión de los principios del procedimiento concursal. En este caso hubo acuerdo y no se tramitó incidente concursal sobre el particular. DÍAZ PUCHE ABOGADOS llevó la defensa del concursado en el presente procedimiento.

3. Sentencia Juzgado de lo Mercantil n 1 de Málaga de fecha 7 de Octubre de 2.007.
DÍAZ PUCHE ABOGADOS defiende un caso frente a una reconocida entidad bancaria que pretende la restitución de un depósito de inversión llamado UNIT LINKED o seguro de vida financiero por importe de 40.000 euros, por cuenta de una deuda existente, en base a un supuesto privilegio en el concurso por constituir en su día una prenda en favor de la entidad concertada.  Sobre la base de que el cauce para pretenderlo hubiera sido la impugnación del informe de la Administración Concursal y la acreditación de que el depósito era de su propiedad así como la vigencia de la prenda, finalmente el cliente recuperó el depósito indicado y fue absuelto de la demanda, reconociéndose que no se había impugnado o acreditado ninguno de esos extremos.

4. Auto de fecha 5 de Febrero de 2.009, del Tribunal Superior de Justicia Sala de lo Social de Málaga.
La Administración Concursal integrada por DÍAZ PUCHE ABOGADOS interpone recurso de queja en un procedimiento concursal en el que se pretende la exención del depósito de indemnizaciones al trabajador recaídas en sentencia sobre despido en el Juzgado de lo Social a los efectos de recurrir en suplicación.
El Auto resuelve positivamente sobre la petición, siendo la primera vez en España que se le exime del depósito a la Administración Concursal del concurso de acreedores ya que su actuación e intervención en el proceso laboral no es en sustitución de la empresa concursada sino para defender posturas en defensa de la masa activa del concurso. La Sala incide en el fundamento garantizador para la ejecución posterior de tales depósitos y su falta de sentido en este caso dado que la ejecución no procede sino dentro del concurso y bajo la intervención del administrador concursal.

5. Sentencia de fecha 7 de Octubre de 2.009. Juzgado de 1ª Instancia 10 de Málaga,
Condena a AIFOS ARQUITECTURAS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.A a la devolución de las cantidades dadas por los compradores para la adquisición de una vivienda que nunca se ha llegado a iniciar. La novedad en este caso consiste en que DÍAZ PUCHE ABOGADOS mantuvo que hubo lucro cesante o perjuicios, y en la sentencia se reconoce indemnización por este concepto en base al aumento de los precios que se produjo en la promoción como consecuencia de la publicidad que la demandada ofrecía en su propia revista AIFOSCOSTA y que paulatinamente iba repercutiendo, por lo que no podía desconocer que la obra frustada se había revalorizado en beneficio del cliente y en una cuantía proporcional a dicho incremento en relación a lo entregado.

6. La administración concursal integrada por un miembro de Díaz Puche Abogados consigue la acumulación de dos personas físicas en concurso de acreedores.
Tras la solicitud entablada en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Málaga, se ha conseguido acumular el procedimiento de dos personas físicas en concurso y coordinar ambos procesos que se encontraban en distintas fases procesales. La dificultad se ha encontrado a la hora de compatibilizar los créditos solidarios de entidades financieras de las que son responsable los bienes gananciales.

7. La administración concursal integrada por un miembro de Díaz Puche Abogados alcanza un acuerdo en una entidad financiera
por el que ésta adquirirá una promoción de viviendas inyectando liquidez al concurso de acreedores. Este acto positivo para la promotora tiene que ser autorizado por el Juzgado de lo Mercantil pero supone por el momento una operación beneficiosa para el concurso y para el resto de los acreedores en sus expectativas de cobro de sus créditos.